La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
publicó la resolución de su consejo de representantes, mediante la cual se dan
a conocer los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del
1 de enero de 2006.
En el Diario Oficial de la Federación se
indica que los salarios mínimos generales que deben recibir en efectivo los
trabajadores por jornada ordinaria de trabajo, serán: en el área geográfica
"A", de 48.67 pesos; en la "B", de 47.16, y en la
"C", de 45.81 pesos.
Agrega que el trabajo especial de ayudante de
motorista de barcos de carga y pasajeros se suprime de la lista de profesiones,
oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en 2005; así como se
modifica el nombre de la actividad de trabajador social por el de técnico en trabajo
social y su definición.
Detalla que la descripción anterior será para
el trabajador que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y
familiar; realiza encuestas socioeconómicas para determinar problemas
habitacionales y de desarrollo de la comunidad, orienta en problemas de
nutrición y pedagogía infantil, entre otras.
Sin embargo, este salario mínimo profesional
cubre únicamente al trabajador (a) social a nivel técnico que estudió el plan
de tres años o seis semestres después de la secundaria.
Asimismo, en la resolución se dan a conocer
los salarios mínimos profesionales que deben recibir en efectivo los
trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo que se encuentren en la
lista de profesiones, oficios y trabajos especiales.
Refiere que el salario mínimo más alto será
para los trabajadores que desempeñan la actividad de reportero (a) o reportero
(a) gráfico en prensa diaria impresa con 145.81, 141.70 y 137.03 pesos diarios,
en las zonas geográficas "A", "B" y "C", de
manera respectiva.
Mientras que el más bajo será para el
manejador de gallineros con un salario mínimo por jornada diaria de trabajo de
60.74 pesos en la área geográfica "A"; 59.07 en la "B" y
57.25 pesos en la "C".
El consejo de representantes asentó su
resolución al tomar en cuenta que la estabilidad de las variables económicas es
una condición indispensable, pero no la única, que se necesita para que la
economía registre un crecimiento sostenido, entre otros factores.
Además consideró elementos como el que los
créditos al salario y factores de subsidio que incrementen el ingreso de los
trabajadores, se aplicarán en los términos obligatorios y directos que se
encuentren vigentes a partir del 1 de enero de 2006, con independencia de los
salarios mínimos a que se refiere esta resolución.
Otra consideración fue que los salarios
contractuales se continuarán revisando en la más amplia libertad de las partes,
dentro de las condiciones específicas de cada empresa, de manera que el
incremento promedio al salario mínimo no sea ni piso ni techo para las
revisiones correspondientes.
En el documento se puntualiza que dicha resolución deberá turnarse a la presidencia de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente: Financiero, martes 27 de diciembre


