Los trabajadores que ganen entre 13 mil y
30 mil pesos mensuales podrán respirar tranquilos, ya que de manera oficial se
derogaron ayer las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
que mermarían sus ingresos a partir del 1 de enero del 2006.
La Secretaría de Hacienda publicó en el
Diario Oficial de la Federación el decreto (vea aquí, página 5) por el que se da marcha atrás a las
reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en noviembre del 2004, con las
que se modificaba el esquema para el pago de este gravamen para las personas
asalariadas y que de aplicarse habría perjudicado a aquéllos que perciben entre
10 y 25 salarios mínimos.
Si bien, con la fórmula contemplada en el
marco legal hasta ayer vigente se simplificaba el cálculo del ISR para los
trabajadores, el esquema quedó diseñado de tal manera que perjudicaba a la
clase media, ya que el cobro por éste sería mayor a lo que se paga en la
actualidad, de ahí que al interior de la cámaras Alta y Baja se habló de la
posibilidad de buscar una salida a dicha deficiencia sin perder las bondades de
la reforma, sin embargo, la mayoría se impuso y se optó por derogarla.
Con esta medida, se afirma en el dictamen
aprobado por los legisladores, "se mantienen el cálculo de este impuesto
para personas físicas en los mismos términos en que se ha venido haciendo
durante los últimos años y prevé los mecanismos correspondientes para evitar
una distorsión que implique una mayor carga fiscal para los contribuyentes
obligados al pago del tributo".
Junto con la contrarreforma, el decreto
disminuye de 30 a 29% la tasa general del ISR para personas físicas y morales,
estableciendo que para el 2007 ésta será de 28%.
Con la finalidad de evitar un incremento en la carga fiscal para los trabajadores, se mantiene la posibilidad de deducir del pago de este gravamen el impuesto cedular que, en su caso, las entidades federativas establezcan a los ingresos por salarios. Asimismo, se deja vigente la opción para los contribuyentes con actividades empresariales de disminuir del cálculo del ISR el reparto de utilidades (PTU) que paguen a sus trabajadores.
Fuente: Economista, martes 27 de diciembre


