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miércoles, 13 agosto 2008

'Pegan' sindicatos a sus agremiados

Los sindicatos de empresas privadas y paraestatales mantienen en sus Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) la posibilidad de aplicar la claúsula de exclusión como un mecanismo de sometimiento y control de sus agremiados, gracias a una incongruencia en la Ley Federal del Trabajo.

A pesar de que en 2001 la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, a través de una Jurisprudencia, la ilegalidad del procedimiento y la inconstitucionalidad de los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo que avalan su ejecución, los gremios aprovechan esta incongruencia legal para "asustar" y someter a sus trabajadores, señaló Carlos de Buen, abogado laboral.

La cláusula de exclusión es un derecho gremial que le permite al sindicato solicitar a la compañía la expulsión definitiva de un empleado que no acate las ordenes de un sindicato o pretenda salirse de éste, sin la posibilidad de que la empresa medie para evitarlo, dijo de Buen.

En 2001, la Corte declaró anticonstitucional este derecho, después de conceder el amparo solicitado por 31 trabajadores del ingenio El Potrero, quienes perteneciendo a la sección 23 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera, trataron de separarse y crear una nueva organización y fueron despedidos.

"Los artículos señalados de la LFT que autorizan que en los CCT y en los Contratos-Ley se incorpore la cláusula de exclusión por separación, lo que permite que el patrón, sin responsabilidad, remueva de su trabajo a la persona que le indique el sindicato que tenga la administración del contrato, por haber renunciado al mismo, transgreden lo dispuesto en el artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"En cuanto que éste sólo autoriza que puede privarse a una persona de su trabajo lícito por resolución judicial, cuando se afecten derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que señale la ley, cuando se ofendan derechos de la sociedad, supuestos diversos a la privación del trabajo por aplicación de la cláusula de exclusión por separación", detalla la Jurisprudencia.

Este derecho se mantiene vigente en los CCT de empresas bajo el amparo de la LFT, quien avala su aplicación en los artículos 395 y 413.

"En el CCT podrá establecerse que el patrón admitirá como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, podrán no aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión", señalan los artículos.

Fuente: Reforma, miércoles 13 de agosto

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