Ante el brote de influenza registrado en el país, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió recomendaciones para evitar el riesgo de contagio en los centros de trabajo, y pidió a los patrones que sean flexibles con sus empleados por el cambio de sus actividades derivado de las medidas aplicadas por el gobierno federal.
Entre las recomendaciones a los empresarios están que en sus programas preventivos de salud incorporen las medidas que dicte la autoridad sanitaria, y en ese sentido mantener al personal informado respecto a los riesgos relacionados con la exposición al brote, y las medidas de prevención y control.
Asimismo, aislar a los trabajadores que presenten los síntomas iniciales del padecimiento y remitirlos de inmediato a la unidad de atención médica que corresponda.
Los patrones serán responsables de que a sus empleados se les practiquen los exámenes médicos especiales, en tanto que la Secretaría de Salud (SSA) determinará la población ocupacionalmente expuesta y el tipo de pruebas de laboratorio que habrán de practicarse a esos trabajadores.
En caso de que la la Secretaría de Salud determine que existe peligro de epidemia, los empresarios deberán proporcionar a sus trabajadores expuestos los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria.
Los patrones deben ser "sensibles, flexibles y tolerantes" durante el tiempo que dure la emergencia, por lo que hace a faltas y retardos por parte de trabajadores que tienen hijos estudiantes y que, por las disposiciones recién anunciadas, suspenderán su asistencia a guarderías, escuelas, universidades o institutos durante la contingencia sanitaria.
En ese sentido, la STPS recomienda a los trabajadores no llevar a sus hijos a los centros de trabajo, a fin de evitar el contacto físico y un posible contagio.
Aseguró que es preferible que el padre o la madre de familia no asista a trabajar, previa notificación a los patrones.
Además se solicita especial consideración a las madres en periodo de lactancia.
Se aconseja que se aplique el escalonamiento de horarios, identificación de áreas de trabajo prescindibles para reducir la actividad laboral o permitir el trabajo desde el hogar a través de Internet y otros mecanismos electrónicos y a distancia.
Fuente: Financiero, lunes 27 de abril
Entre las recomendaciones a los empresarios están que en sus programas preventivos de salud incorporen las medidas que dicte la autoridad sanitaria, y en ese sentido mantener al personal informado respecto a los riesgos relacionados con la exposición al brote, y las medidas de prevención y control.
Asimismo, aislar a los trabajadores que presenten los síntomas iniciales del padecimiento y remitirlos de inmediato a la unidad de atención médica que corresponda.
Los patrones serán responsables de que a sus empleados se les practiquen los exámenes médicos especiales, en tanto que la Secretaría de Salud (SSA) determinará la población ocupacionalmente expuesta y el tipo de pruebas de laboratorio que habrán de practicarse a esos trabajadores.
En caso de que la la Secretaría de Salud determine que existe peligro de epidemia, los empresarios deberán proporcionar a sus trabajadores expuestos los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria.
Los patrones deben ser "sensibles, flexibles y tolerantes" durante el tiempo que dure la emergencia, por lo que hace a faltas y retardos por parte de trabajadores que tienen hijos estudiantes y que, por las disposiciones recién anunciadas, suspenderán su asistencia a guarderías, escuelas, universidades o institutos durante la contingencia sanitaria.
En ese sentido, la STPS recomienda a los trabajadores no llevar a sus hijos a los centros de trabajo, a fin de evitar el contacto físico y un posible contagio.
Aseguró que es preferible que el padre o la madre de familia no asista a trabajar, previa notificación a los patrones.
Además se solicita especial consideración a las madres en periodo de lactancia.
Se aconseja que se aplique el escalonamiento de horarios, identificación de áreas de trabajo prescindibles para reducir la actividad laboral o permitir el trabajo desde el hogar a través de Internet y otros mecanismos electrónicos y a distancia.
Fuente: Financiero, lunes 27 de abril


