Si su empresa tiene deudas con el IMSS, acérquese y haga su plan de pago en parcialidades, ya que no tendrá que presentar algún bien para dejarlo en garantía fiscal.
La garantía de interés fiscal es un requisito que la autoridad fiscalizadora le impone al deudor para asegurar que éste termine por pagar lo que debe.
El IMSS decidió aligerar la carga financiera de las empresas y respaldarlas para que paguen.
El Consejo Técnico del organismo publicó el acuerdo en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de este año.
En él se autoriza, que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago de parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía de interés fiscal por parte de los patrones.
Esto será posible previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades por las cantidades correspondientes.
El acuerdo señala que en caso de que los patrones o sujetos obligados incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía de interés fiscal respectivo.
En caso de no otorgarse, se afirma, se revocará la autorización respectiva de prórroga para el pago en parcialidades.
Los patrones y sujetos obligados que soliciten ante el IMSS, en el periodo comprendido entre el 6 de febrero y 31 de julio de 2010, el pago en parcialidades de sus adeudos y paguen las cantidades acordadas en las fechas correspondientes, se les eximirá de garantizar el interés fiscal.
Actualmente, las empresas están obligadas a presentar una garantía de interés fiscal, que es un bien que se presenta ante el IMSS para asegurar el pago de los adeudos. Esta garantía la presentan las empresas que tiene adeudos y se comprometen a pagar en parcialidad o bajo algún acuerdo.
El acuerdo señala que los patrones y sujetos obligados que soliciten en el periodo comprendido entre el 6 de febrero y 31 de julio de 2010 ante el IMSS el pago en parcialidades de sus adeudos y paguen las cantidades acordadas en las fechas correspondientes, se les eximirá de garantizar el interés fiscal.
Fuente: Reforma, viernes 12 de marzo


