La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en lo individual, los trabajadores del Sindicato Nacional de Mineros no pueden ser considerados como terceros perjudicados en un juicio de amparo.
Así lo determinó al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Amparo, pueden intervenir en el juicio de amparo como tercero o terceros perjudicados la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide un juicio de garantías, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.
Los magistrados precisaron que si los sindicatos legalmente constituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo, son personas morales, la inscripción de una nueva directiva sindical únicamente trasciende a los derechos colectivos; es decir, a los del sindicato, no así a los trabajadores en lo particular.
Así lo determinó al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Amparo, pueden intervenir en el juicio de amparo como tercero o terceros perjudicados la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide un juicio de garantías, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo, o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.
Los magistrados precisaron que si los sindicatos legalmente constituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo, son personas morales, la inscripción de una nueva directiva sindical únicamente trasciende a los derechos colectivos; es decir, a los del sindicato, no así a los trabajadores en lo particular.
En caso de existir algún vicio de legalidad en cuanto a la toma de nota de dicha directiva, por parte de la Secretaría del Trabajo, el afectado sería la agrupación, pues se trata de un acto jurídico entre la autoridad responsable y el sindicato.
Fuente: Crónica, viernes 5 de marzo


