De acuerdo al decreto que reforma el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial del 17 de enero del 2006, los días de descanso obligatorio para 2008 serán:
- Martes 1o. de enero
- Lunes 4 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
- Lunes 17 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
- Jueves 1o. de mayo
- Martes 16 de septiembre
- Lunes 17 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
- Jueves 25 de diciembre; y
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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